El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado, con fecha 20/09/2017, una sentencia (asuntos acumulados C‑215/16, C‑216/16, C‑220/16 y C‑221/16) en la que da respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Castilla-La Mancha relativas al canon establecido en esa comunidad autónoma que grava a los aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica.
El interés de este pronunciamiento reside en la respuesta que ofrece el Tribunal de Luxemburgo a la cuestión prejudicial relativa a los sistemas de apoyo a la generación eléctrica a partir de fuentes renovables contemplados en el artículo 3.3 de la Directiva 2009/28/CE. En concreto, el órgano jurisdiccional español pregunta al TJUE si las previsiones relativas a los sistemas de apoyo en la citada Directiva poseen un efecto directo en cuanto a la posibilidad de ser invocadas por los particulares ante instancias judiciales y administrativas.
La respuesta del Tribunal europeo acerca del alcance de los sistemas de apoyo en la Directiva sobre fomento de la generación renovable no ofrece lugar a dudas; tales mecanismos de fomento son potestativos para los Estados miembros, disponiendo de un amplio margen de apreciación con relación a las medidas a implementar para alcanzar los objetivos nacionales vinculantes establecidos en la mencionada Directiva 2009/28/CE. El TJUE lo expresa en los siguientes términos:
“Como resulta del propio tenor del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/28, y en especial del término «podrán», los Estados miembros no están en absoluto obligados a aplicar sistemas de apoyo para promover la utilización de energía procedente de fuentes renovables, ni, con mayor razón, si deciden aplicar tales sistemas, a configurarlos como exenciones o desgravaciones fiscales.
[…]”.
Así pues, el establecimiento de un canon como el controvertido en el litigio principal en nada se ve impedido por las disposiciones sobre sistemas de apoyo establecidas en la Directiva 2009/28/CE. Se trata de una interpretación del artículo 3.3 de la Directiva sobre renovables coincidente con la ya realizada por el Tribunal Supremo en sus últimos pronunciamientos relativos a la reforma del régimen jurídico y económico de la generación renovable en España (RD 613/2014 y OM IET1045/2014). En esta serie de sentencias el Alto Tribunal rechazaba la vulneración de las previsiones de la indicada Directiva en relación a los mecanismos de fomento de la generación renovable invocada por numerosos recurrentes, afirmando que los cambios introducidos por los reglamentos adoptados en desarrollo de las previsiones del RD-ley 9/2013 y la LSE encuentran acomodo en la libertad que la norma europea otorga a los Estados miembros para promover la generación eléctrica renovable y cumplir con los objetivos vinculantes.
Esta Sentencia del TJUE, además de clarificar en sede jurisdiccional europea el alcance de la vigente regulación de los sistemas de apoyo a la generación renovable, viene asimismo a poner en evidencia las insuficiencias del Derecho europeo de la energía en esta materia. Al carecer de disposiciones vinculantes y ofrecer una amplia libertad a los Estados miembros, la vigente Directiva 2009/28/CE abre las puertas a una gran disparidad en los sistemas de apoyo entre países que resulta poco deseable (ausencia de armonización) o a la introducción de cambios retroactivos y desfavorables en los sistemas de apoyo. Problemas ante los que la actividad de la Comisión Europea materializada en diversos instrumentos de soft law (como las Orientaciones de la Comisión Europea para el diseño de regímenes de apoyo a las energías renovables) tampoco se ha mostrado eficaz. Y si bien la propuesta de Directiva presentada en el winter package por la Comisión en noviembre de 2016 incluye algunos elementos novedosos en este ámbito (véase el artículo 6 de la propuesta sobre modificaciones de los sistemas de apoyo), parece que la regulación propuesta todavía dista de poder ofrecer respuestas sólidas a los problemas que implica el diseño e implementación de mecanismos de fomento de generación renovable.